Un informe caligráfico o pericial caligráfica es un informe técnico que analiza un texto o varios textos manuscritos o/y una firma o varias firmas estampadas a mano, cuando se pone en duda su origen o procedencia, junto con firmas y escritura genuinas de la persona a la que se le atribuyen esos textos o firmas, realiza un cotejo entre ambas y concluye acerca de si esa persona ha estampado o no el texto o firmas que inicialmente se le atribuyen. De esta manera se prueba la autenticidad o falsedad de las muestras de escritura cuestionadas.
¿Cómo se prueba la autenticidad o falsedad de una firma o de una escritura?
Pues básicamente comparando la escritura o firmas genuinas de la persona con la escritura o firma a analizar. Es decir, que si no existe escritura auténtica de la persona, no es posible emitir un resultado sobre si la firma cuestionada la estampó o no la persona a la que a priori se le atribuye.
Para ello, lo más frecuente es recogerle a la persona un cuerpo de escritura indubitada, para poder analizarlo y comparar los rasgos de su propia escritura con los que aparecen en la muestra cuestionada. La toma de este cuerpo de escritura lo ideal es que sea dirigida por el propio perito calígrafo, que previamente ha analizado la muestra cuestionada para saber qué tipo de muestras recoger -si sólo firmas, rúbricas, o también texto, o escritura en mayúsculas o minúsculas, cifras, etc – , qué extensión debe tener, cuándo alcanza un grado de espontaneidad suficiente para que revele los rasgos gráficos ideosincráticos de la persona y que han de buscarse en la muestra cuestionada para establecer coincidencias o divergencias, y en general cualquier otro factor particular que deba tenerse en cuenta dependiendo del caso y de la muestra a adverar.
Cuando ese cuerpo de escritura cumple unos criterios técnicos suficientes, es posible llegar a una conclusión 100% fiable sobre si la muestra de escritura cuestionada tiene la misma procedencia que el cuerpo de escritura auténtica de la persona. Es decir, es posible llegar a un resultado o conclusión categórica, positiva o negativa, sobre la autoría de la muestra.
En el lenguaje técnico que se utiliza en la redacción de los informes, a la muestra cuestionada, ya se trate de firmas o de textos manuscritos, se le denomina muestra dubitada (porque es aquella que se pone en duda), y a ese cuerpo de escritura que se recoge para realizar el cotejo, muestra indubitada (porque es aquella sobre cuya autoría no hay duda, no se cuestiona).
Cuando no es posible recoger un cuerpo de escritura a la persona, bien porque ha fallecido o bien porque ha transcurrido demasiado tiempo entre la realización de la muestra cuestionada y la recogida de un cuerpo de escritura, se intenta reunir más escritura de esa persona, cuya procedencia no pueda cuestionarse y que resulte coetánea con la muestra, y que cumpla con los requisitos necesarios para utilizarla como escritura de contraste o base de cotejo.
¿Cómo es un informe pericial caligráfico sobre firmas o sobre escritura manuscrita?
La forma de elaborar el informe que prueba la conclusión a la que se arriba puede variar en la forma entre perito y perito, pero ha de demostrar con claridad el resultado a personas no técnicas o no duchas en la materia, como pueden ser jueces, abogados, y el propio interesado que realiza la prueba de escritura.
¿Qué puntos suele incluir un informe?
En un 20% va a variar según el caso del que se trate, pero lo normal es que contenga el análisis de la o las muestras cuestionadas o dubitadas, el análisis de las muestras indubitadas, la comparativa que se realiza entre ambos análisis, que es el verdadero «cotejo de letras» y las limitaciones técnicas que hayan podido afectar a la fiabilidad de la conclusión en un mayor o menor grado.
Y por supuesto, debe reflejar con claridad la conclusión a la que se llega con el estudio de ambas muestras, que ha de responder al objeto de la pericial, que no es ni más ni menos que lo que se necesita saber y el motivo por el cual se solicita la prueba pericial de escritura.
También contendrá los datos del perito y, adicionalmente, toda información que el perito considere conveniente agregar para que el estudio sea comprendido por personas no expertas en la materia. Entre esta información puede estar una breve explicación sobre la metodología utilizada en la comparación, las pruebas de carácter técnico realizadas sobre las muestras, etc. Y una valoración, previa a la conclusión, que explique los factores más destacados por los que se llega al resultado.
¿Cómo son los informes caligráficos que realizamos en nuestro gabinete pericial?
En DUCTUS elaboramos informes claros, precisos, y con toda la información pertinente para su comprensión. Añadiendo ilustraciones gráficas que prueban de un vistazo las similitudes y las diferencias encontradas, todo dentro de una maquetación visual agradable y clarificadora que facilita la navegación entre los puntos del informe y que ahorra tiempo en la compresión de la conclusión a todas las personas, con un lenguaje sin excesos técnicos, con una explicación clara y concisa del significado de los términos caligráficos utilizados. Fácilmente comprensible para cualquier tipo de persona, sin que necesariamente deba tener conocimientos sobre la materia.
De igual manera, realizamos el análisis técnico de otros informes periciales caligráficos para asegurarnos que no contienen imprecisiones ni errores de fondo o forma que puedan no garantizar, o permitan cuestionar, la exactitud de la conclusión.
En definitiva, el informe pericial caligráfico es un documento real que contiene el estudio y análisis de las muestras de escritura, y la conclusión a la que el perito llega derivada de dicho análisis.
Este informe o dictamen, que también se puede solicitar fuera del ámbito judicial (informe extrajudicial), al ser un documento técnico que demuestra argumentadamente una autoría o una falsificación manuscrita, puede adjuntarse como prueba por la parte demandante o demandada dentro de un proceso judicial. En este caso, si finalmente se precisa, el perito acudir al juicio oral a ratificar las conclusiones de la prueba y a responder las preguntas que sobre el informe realizado formulen tanto el juez como las partes.